separacion bienes o gananciales

¿Separación de bienes o sociedad de gananciales?

Antes de contraer matrimonio, es aconsejable que la pareja hable de forma natural y sosegada sobre el régimen económico que adoptarán durante su matrimonio. Algunas pautas a tener en cuenta:

  • El régimen por defecto que se aplica en España (derecho común) es el de la sociedad legal de gananciales e implica que todas las ganancias obtenidas durante el matrimonio, provengan de bienes privativos (ej. renta de un alquiler de una vivienda privativa) o de bienes comunes gananciales (ej. salarios), pertenecerán a ambos cónyuges; asimismo, que las deudas generadas durante el matrimonio, podrán ser reclamadas indistintamente a cualquiera de los cónyuges.
  • Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administración de los bienes y frutos que cada uno adquiera o se generen antes y después del matrimonio.
  • El régimen de separación de bienes puede ser pactado antes de contraer matrimonio, pero también con posterioridad. Para aplicar este régimen deben otorgarse ante notario Capitulaciones Matrimoniales. Si se pacta con posterioridad a la celebración del matrimonio, lo aconsejable es realizar la correspondiente liquidación de la anterior Sociedad de Gananciales.
  • En ambos sistemas, los bienes propiedad de cada contrayente antes de contraer matrimonio siguen siendo privativos, pero si en caso de Sociedad de Gananciales, los beneficios de todos los bienes (privativos y gananciales) son gananciales, es decir, comunes, en el caso de separación de bienes, los beneficios son para el titular de cada bien que los produce.
  • En el caso de donaciones o herencias, se trata siempre de bienes privativos al margen del régimen económico por el que se opte, no obstante el titular debe poder prober ese origen.
  • Es importante tener en cuenta que en ambos regímenes se pueden generar los denominados ‘derechos de reembolso’, que son aquellas aportaciones que ha hecho uno de los cónyuges con bienes privativos, y que pueden reclamarse entre ellos en el momento de la liquidación de la Sociedad.
  • Los derechos de reembolso pueden generar problemas al momento de liquidar la sociedad de gananciales, pero también en el régimen de separación de bienes. Por citar uno de los casos más comunes, si uno de los cónyuges es el propietario privativo del domicilio familiar, pero el otro ha hecho aportaciones para el pago de la hipoteca, estas aportaciones se las puede reclamar al otro cónyuge siempre que pueda demostrar que las ha abonado con dinero privativo.
  • En algunas Comunidades como Cataluña, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Baleares y Navarra aplican por defecto otros sistemas.
  • En Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Aragón se aplica por defecto el régimen de separación de bienes por lo que, si los contrayentes no otorgan Capitulaciones matrimoniales sometiéndose al régimen Legal de Gananciales, el régimen de separación absoluta de bienes será el que rija su matrimonio.

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