La pionera en declarar a un perro como un ser dotado de sensibilidad ha sido la Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo. Lo ha hecho aplicando por primera vez la reforma del Código Civil que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022, concretamente del artículo 333 bis 1., 2., 3., y 4., que establece que son seres “vivos dotados de sensibilidad” y “sintientes”.
Todo comenzó hace cuatro años, cuando el propietario del perro le pidió a una amiga que se lo cuidase durante un tiempo porque se trasladaba a vivir al extranjero, siendo que en aquel momento el can tenía un año.
Al principio el propietario del animal le enviaba dinero a la cuidadora para que pudiera atender a sus gastos, pero al poco tiempo dejó de hacerlo y fue la cuidadora quien estuvo asumiendo todos los gastos y atendiendo las necesidades del perro.
Años después, el propietario del animal regresó a España y quiso recuperar al perro. Ante la negativa de la cuidadora, inició acciones penales contra ella para recuperarlo.
El Juzgado de instrucción nº 1 de Oviedo absolvió a la cuidadora de los delitos que el propietario pretendía imputarle; como la jurisdicción penal no le dio la razón, el propietario inició la vía civil para reclamar «la cosa que es suya» al estar equiparados en ese momento los animales a los objetos. Y si bien en primera instancia el Juzgado de lo Civil le dio la razón al propietario, la cuidadora del perro recurrió esta resolución ante la Audiencia.
En paralelo y teniendo una decisión a su favor primera instancia, el propietario ejerció su derecho a ejecutar la resolución que le era favorable. En este procedimiento ejecutivo la cuidadora se opuso a la ejecución y esta vez el Juzgado resolvió a su favor tras aplicarse la nueva normativa de enero de 2022.
El Auto dictado por el Juzgado recalca que decidió evitar provisionalmente que el perro fuera separado de su cuidadora adoptando como criterio superior «el bienestar del animal», manifestando que, «en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años».
La Jueza reconoce en el Auto que no se trata de la entrega «de una cosa, sino de un animal» que, según el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, es «un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie».