Derecho de Familia

En Sainz y van Kesteren abogados tenemos como filosofía de trabajo ofrecer un trato personal, crear la cercanía necesaria para hablar de temas complejos, teniendo siempre en cuenta la foto global: las necesidades de los hijos y el bien de la familia

Sean procedimientos judiciales, extrajudiciales o negociaciones, los asuntos de Derecho de Familia suelen involucrar los aspectos más importantes de la vida de cualquier persona: los hijos, los afectos, el hogar familiar, la familia, las relaciones y los bienes.

De allí la importancia contar con profesionales dotados de conocimientos teóricos y procesales sólidos en Derecho de Familia, pero también de la especial sensibilidad necesaria; abogados que acompañen a las personas durante el tránsito emocional en asuntos tan personales y delicados.

Como expertos en Derecho de Familia no podemos ni debemos garantizar resultados, pero sí definir estrategias previendo posibles escenarios, aportando a las personas para y con las que trabajamos mano a mano, la información necesaria para que su proceso de toma de decisiones sea el mejor posible. Como especialistas comprendemos los conflictos, las consecuencias y necesidades que se generan tras una ruptura sentimental. Incluso entre personas bien avenidas, el factor emocional siempre está presente en los asuntos de Familia.  

Por ello, nuestro principal objetivo es siempre velar por el interés de los hijos y de las familias en su conjunto, priorizando acuerdos amistosos con el fin de mantener, en lo posible los lazos familiares.

DERECHO DE FAMILIA

Asesoramos a nacionales y extranjeros sobre los trámites previos necesarios para contraer matrimonio o para darse de alta como pareja de hecho en el Registro correspondiente.

Antes de contraer matrimonio es importante conocer las ventajas y desventajas de los principales regímenes económicos matrimoniales que existen en el ordenamiento jurídico general. Elegir entre la sociedad de gananciales, el régimen de participación o el de separación de bienes tiene importantes consecuencias para el futuro matrimonio.

No obstante, a diferencia de otros países, en España se puede cambiar el régimen económico matrimonial tras la celebración del matrimonio. Para ello, sólo es necesario otorgar ante notario unas capitulaciones en la que se adopte el régimen deseado. Asesoramos a nuestros clientes sobre qué régimen se ajusta mejor a sus circunstancias familiares y económicas. También sobre las posibilidades y límites de los acuerdos prematrimoniales en el ordenamiento español.

Somos especialistas en mediación y negociación; intentamos solucionar los conflictos con acuerdos, evitando siempre que sea posible, acudir a un procedimiento judicial.

En Sainz & van Kesteren asesoramos a las personas para que puedan llevar a término sus procedimientos de separación o divorcio; también para solicitar medidas paternofiliales en el caso de parejas con hijos menores que no hayan contraído matrimonio.

Tras el cese de la convivencia o separación de hecho muchas parejas se plantean iniciar su separación o divorcio. Cuando las personas alcanzan un acuerdo es necesario plasmarlo en un documento legal denominado Convenio Regulador que debe presentarse en los Juzgados para su aprobación judicial. Este Convenio contiene las normas básicas que habrán de regular las relaciones familiares en el futuro, tras la separación o el divorcio. Por Ley el este Convenio debe contener definir con claridad, cuestiones muy concretas como la guarda y custodia de los hijos menores (compartida o exclusiva), el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso del domicilio familiar, la liquidación de la Sociedad de Gananciales o los bienes comunes (proindiviso), entre las más relevantes.

En Sainz & van Kesteren consideramos que el Convenio Regulador es uno de los documentos más importantes que firma una persona a lo largo de su vida, uno de los pocos que regula el futuro de los involucrados a largo plazo. Por ello redactamos cada Convenio Regulador de forma artesanal, con el cuidado y esmero por cada detalle, con todos los instrumentos necesarios para crear un “traje a la medida”; porque cada familia, cada pareja, tiene unas circunstancias únicas y diferentes.

Cuando no es posible alcanzar pactos que concluyan con procedimientos de mutuo acuerdo se puede solicitar que sea el Juez quien decida por las partes sobre aquellas las medidas provisionales y/o definitivas que habrán de regir las relaciones familiares tras una separación o divorcio.

En Sainz y van Kesteren, además de diseñar estrategias legales y procesales basadas en conocimientos sólidos y en nuestra dilatada experiencia profesional, acompañamos a nuestros clientes durante los complejos momentos generados por la dinámica judicial.

Siempre que no existan hijos menores y las partes hayan llegado a un acuerdo sobre los términos del divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales o de lo bienes comunes, el divorcio puede formalizarse ante notario otorgando un documento privado.

La dedicación a la casa y a la familia puede dar derecho a una pensión compensatoria y/o indemnización en caso de divorcio.

La liquidación de la sociedad de gananciales consiste repartir por mitad el patrimonio generado por los cónyuges durante el matrimonio y hasta la finalización de la sociedad de gananciales.

Por su parte, la extinción del condominio (también denominado proindiviso) consiste en manifestar la voluntad de los propietarios de no continuar compartiendo la propiedad de determinados bienes. Las fórmulas habituales para extinguir un condominio son la adjudicación del bien a uno de los copropietarios mediante una compensación económica, o la venta a un tercero.

Aún cuando ya exista una sentencia de divorcio con las medidas que van a regular las relaciones familiares, pueden producirse cambios importantes en la vida de las personas. Cuando realmente se produce este cambio de circunstancias, se puede solicitar judicialmente la modificación de las medidas contenidas en una sentencia con el fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias de la familia.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas fijadas en una resolución judicial (impago de la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, incumplimiento del régimen de visitas, etc.), la otra parte puede solicitar judicialmente el cumplimiento a la parte que no ha cumplido sus obligaciones mediante la presentación de una demanda de ejecución.

Por regla general, la patria potestad es compartida entre ambos progenitores. Ello implica que las decisiones importantes que conciernen a los menores deban adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos; así lo establece el artículo 156 del Código Civil.

No obstante, cuando uno de los progenitores se niega a tomar una decisión importante que afecta al menor (cambio de centro escolar, terapia psicológica, etc.), el otro progenitor se puede solicitar ante el juez una autorización judicial para que le permita adoptar dicha decisión teniendo en cuenta el interés superior de los hijos menores.

Aunque es poco conocido, los abuelos también tienen derecho a disfrutar de sus nietos a través de un régimen de visitas; en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre las visitas entre nietos y abuelos, estos últimos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas que les permita compartir tiempo con ellos.

El Ordenamiento prevé mecanismos legales para que los progenitores puedan solicitar al juez que dicte medidas necesarias o convenientes para apartar a un menor de cualquier peligro; o bien para evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceros (suspensión del régimen de visitas, prohibición de salida del territorio nacional, sustracción del menor por uno de sus progenitores, etc.). Estos mecanismos están regulados en el artículo 158 del Código Civil.

Se trata de un procedimiento establecido en el Derecho Canónico mediante el cual aquellas personas que han contraído matrimonio por la Iglesia pueden solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio basándose para ello en alguna de las causas o capítulos previstos en el Código de Derecho Canónico (CIC). Es importante tener en cuenta que para declarar la nulidad de un matrimonio canónico deben existir vicios o causas de nulidad previas y en todo caso presentes al momento de dar el «sí, quiero» o prestar consentimiento.

Como abogados rotales en Sainz y van Kesteren asesoramos a nuestros clientes sobre los diferentes capítulos de nulidad en la legislación canónica vigente y el resto de los requisitos y pruebas necesarias para iniciar un procedimiento de estas características.

Se trata de una acción judicial a través de la cual se solicita el reconocimiento de la relación filial existente entre un progenitor y su hijo; cuestión que puede resultar de mucha importancia para hijos no reconocidos. Cuando este tipo de acciones se declara con lugar, la persona que lo solicita puede ver reconocidos todos derechos derivados de la filiación.

La adopción no sólo es una forma de tener hijos, también es una forma de protección a la infancia a través de la incorporación a la familia de niños y niñas que por circunstancias no pueden permanecer en su familia de origen.

Igualmente, en Sainz & van Kesteren asesoramos a las personas sobre los trámites a seguir para adoptar hijos mayores de edad, hijos de parejas, etc.

Se trata de una técnica de reproducción asistida que tiene lugar cuando una persona soltera, un matrimonio o una pareja desea tener un hijo y para ello concierta con una mujer la gestación de su futuro hijo o hijos a través de una serie de acuerdos en los que se definen pormenorizadamente cuestiones como la renuncia a la filiación por parte de la madre gestante o el pago de los gastos médicos generados durante el proceso, el embarazo, el parto y el postparto.

Si bien esta técnica está expresamente prohibida por la legislación española, es ampliamente utilizada en países como Canadá, Estados Unidos, Ucrania o Georgia y las gestaciones realizadas en estos u otros países pueden tener consecuencias legales previstas en la legislación española como la acción de reclamación de paternidad.

En Saiz y van Kesteren asesoramos a nuestros clientes sobre las posibilidades de la gestación subrogada en países como Estados Unidos.

Durante el mes de junio de 2021 se aprobaron dos reformas legales de importancia capital para las personas con discapacidad y para los menores de edad. Se trata de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; y de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Ambas leyes derogan y modifican normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, entre otras como la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil.

En el caso de la Ley 8/2021, se trata de una norma impulsada desde el sector asociativo con el objetivo de adecuar el ordenamiento vigente a lo prescrito por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España.

El gran calado de la reforma implica un cambio de enfoque, pasando de un sistema de sustitución en la toma de las decisiones, a un sistema de apoyos basado en el respeto a derechos humanos, a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Es decir, antes se partía de la incapacidad y tras la reforma se parte de la capacidad proveyendo medidas de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Desaparecen por tanto conceptos como la incapacitación o la modificación de la capacidad, sustituyéndose medidas concretas como el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad, reservando así para situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo la representación en la toma de decisiones.

Entre los mecanismos más importantes previstos por la reforma destacan la preferencia por medidas voluntarias, los poderes y mandatos preventivos, la autocuratela y por supuesto, la curatela asistencial, que sólo en casos excepcionales será representativa. Se sustituye así a la tutela como mecanismo de representación para las personas con discapacidad.

Con la reciente reforma de la legislación Civil en materia de discapacidad, así como de protección a la infancia y la adolescencia ha supuesto un cambio de paradigma en lo que al ejercicio de la capacidad de obrar se refiere, pues se ha pasado de la incapacidad como norma, a la capacidad como norma. Esto tiene importantes consecuencias prácticas, pues dejan de existir los antiguos procesos de incapacitación y tutela para sustituirlos por procedimiento de provisión de apoyos y curatelas además de otros mecanismos.

El patrimonio protegido es un mecanismo legal dirigido a proteger a las personas con discapacidad que se crea mediante una escritura pública notarial. Se trata de crear masa patrimonial sin personalidad jurídica propia, que queda separada del resto de los intereses patrimoniales de una persona y que, por efecto de la creación del patrimonio protegido sobre determinados bienes o derechos, quedan inmediata y directamente vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. La creación de patrimonios protegidos genera algunas ventajas fiscales y una vez que se crea sólo se extingue por fallecimiento de la persona con discapacidad o cuando la persona ha dejado de tener la discapacidad.
Los bienes y derechos que lo integran se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular, siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico.

La constitución del patrimonio requiere el otorgamiento de una escritura pública ante notario, así como de una aportación originaria de bienes y derechos.

En Sainz & van Kesteren Abogados asesoramos a nuestros clientes en materia de derecho de la discapacidad, así como para la creación de patrimonios protegidos y su tratamiento fiscal.

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