herencia

10 preguntas fundamentales para la tramitación de una herencia

¿Qué documentos son necesarios para iniciar el reparto de una herencia?

Tres documentos son esenciales para iniciar los trámites: el certificado de defunción que se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento y el certificado de últimas voluntades y el de Contratos y Seguros, que se solicitan en el Registro de Actos de Última Voluntad mediante cita previa y previo pago de una tasa.

¿Cómo puedo saber si la persona fallecida tenía testamento?

En el certificado de últimas voluntades constará si el causante (fallecido) había otorgado o no testamento. En el caso de que hubiera otorgado varios testamentos, en el certificado de últimas voluntades constará el último testamento otorgado y, por lo tanto, el testamento válido; también en qué Notaría se otorgó.

¿Cómo puedo saber si tenía seguros de vida?

En la misma solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, también se pueden pedir un documento denominado Certificado de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que el fallecido hubiera suscrito; en ese certificado constarán todos los seguros de vida que tenía contratados.

¿Cómo puedo conseguir el testamento?

Una vez obtengamos el certificado de últimas voluntades en el que conste cuál es el Testamento válido y ante qué Notario se otorgó, podremos dirigirnos a esa Notaría y, previa acreditación de la condición de heredero, se podrá solicitar la copia autorizada del testamento.

¿Qué ocurre si la persona fallecida no otorgó testamento?

En ese caso, deberá tramitarse ante una Notaría la declaración de herederos. En este documento deben figurar todas las personas llamadas a concurrir en la herencia.

Una vez obtenida toda la documentación, ¿cuál es el siguiente paso?

Una vez hayamos obtenido todos los documentos necesarios: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, contrato de seguros, y Testamento o Declaración de herederos, se deberá realizar la partición y liquidación de la herencia en una Notaría del lugar de fallecimiento, con el fin de redactar y firmar la correspondiente escritura de reparto de todos los bienes que componen la Herencia.

¿Cómo se reparten los bienes de la herencia en caso de que haya Testamento?

Se repartirán conforme a las disposiciones realizadas por el causante en dicho Testamento, siempre y cuando las mismas respeten la legítima estricta de los herederos forzosos.

¿Cómo se reparten los bienes de la herencia en caso de que no haya Testamento? 

En el caso de que no haya testamento, los bienes se repartirán según lo establecido en el Código Civil. Eso implica que los hijos y, en su caso, sus descendientes heredan en primer término. En el caso de que no haya hijos ni descendientes, heredarán los ascendientes (padres, o en su caso abuelos). En el caso de que no haya descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo. En el caso de que no haya cónyuge viudo, sucederán los colaterales (hermanos e hijos de hermanos); en su defecto heredarán los sobrinos, y si no existen, heredarán el resto de los parientes del mismo en línea colateral, pero sólo hasta el cuarto grado, pues más allá de este grado no existe derecho a heredar sin testamento. Si la herencia no tiene herederos o legatarios (nombrados como tales en un testamento) con derecho a suceder a la persona fallecida, la herencia se declara yacente y quedará a favor del Estado.

¿Qué impuestos debo liquidar?

El Impuesto de Sucesiones. Para poder calcular la cantidad a liquidar debemos estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma. Además, si existen bienes inmuebles habrá que presentar y liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la Plusvalía y cuyo cálculo ha sido recientemente modificado mediante el Real Decreto-ley 26/2021.

¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe solicitarse un mes antes del transcurso íntegro de los primeros 6 meses, es decir, cuando termine el quinto mes.

En Sainz & van Kesteren Abogados, somos especialistas en Derecho de Sucesiones en toda su extensión. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el caso de que desees iniciar la tramitación de una Herencia o si quieres ampliar esta información.

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